PROEMIO
Quien aquí escribe, Marco Julio Pagano, habiendo recibido con toda amabilidad del teólogo don Ignacio Díaz Ventura la siguiente Carta de los Derechos de la Familia, y atendiendo a su requerimiento en cuanto a prestar atención al documento, y componer una somera respuesta, presenta una revisión a la citada carta, no sin antes encomendarse a los dioses que auspician tan dignos oficios.
Al iniciar cualquier prolación es preciso encomendarse a los olímpicos dioses, y a Zeus Cronión en primer lugar, guía y rey de los ínclitos inmortales. A la diosa Hera de blancos brazos y cara redonda, argiva ojos de vaca, reina de los dioses, celadora del matrimonio justo y veraz. A la diosa Hestia, cuyo sitial resguarda la doméstica llama, garante de las casas y de su paz, hogareña, conciliadora, que inspira las nominaciones de los recién nacidos. A la diosa Ártemis, nacida en Delos, gemela del flechador, responsable de los partos y de sus designios, montaraz, indómita, que señoreas los montes y los cerros. A la diosa Afrodita Pandemo, conductora del deleite sexual, portadora de cegadores orgasmos, indispensable para la génesis, Ciprigenia, de genitales mullidos y tumefactos, Porné que atenúas todos los dolores. A Eros travieso, amorcillo que aflojas los miembros, tú excitas el deseo en el pecho de todo mortal. A Príapo de enorme falo, adúltero, hijo de Afrodita y Bromio, que prefieres la masturbación al crimen infame.
A todos ellos conviene dar gracias por su eficiente labor, pero sobretodo al dios Apolo flechador, Febo de broncínea fórminge, lumínico, purificador, delfio, corego de las Musas. A Hermes cileno, hijo de Maya, venerable mensajero de los inmortales. A la diosa Atenea, casta, sabia, belicosa, experta en femeniles labores. Y a Zeus resonante, egidífero que agrupa las nubes, el más poderoso de los dioses, cuyo eterno mandato se extiende por todo el universo.
DIATRIBA
Los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la familia».
Preámbulo a
A decir verdad, los derechos de la persona no poseen una dimensión “fundamentalmente social”[1], lo cual sería tanto como afirmar que la ley es por convención ―así lo creen ateos y sofistas― y no por naturaleza, como en realidad parece conveniente. No obstante y en el mejor de los casos, la dimensión de los derechos es ‘fundamentalmente divina’, si es cierto que se trata de una auténtica ley.
Por ende, los citados derechos no hallan su “expresión innata y vital en la familia”, lo cual sería tanto como afirmar que la ley es por convención ―así lo creen ateos y sofistas― y no por inspiración, como en realidad parece conveniente. Por lo tanto, lo cierto y verdad es que tienen su primera expresión en cada pueblo o nación, auspiciada por los dioses todos y éstos por Zeus Padre de todos los dioses. Es cierto: ¡sitúen a una familia más allá de las fronteras nacionales! ¿Qué harían? ¿Con quién se entenderían? ¿Seguro que recibirían socorro? ¿De qué le servirían esos supuestos derechos familiares, sin leyes nacionales que los garantizaran? ¿En qué acabarían convirtiéndose, ya despojados de toda civilización? ¿No volverían al estado salvaje y su ley sería la del más fuerte? Por tanto, todo individuo y toda familia deben su vida, su dignidad y su bienestar primero a Zeus Cronión, portador de la égida, después a los Olimpios dioses inmortales, que cumplen y hacen cumplir las leyes de Zeus. Ya en la tierra, como expresión del mandato divino, los mortales deben sus dones a la nación que les vio nacer, después a su ciudad, a su familia y en último término a sus propias capacidades y a sus decisiones.
La familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de la vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la transmisión de la vida».
Preámbulo b
Que la familia se fundamenta en el matrimonio parece ser cierto. Ahora bien, que sea una “unión íntima de vida”, toda vez que no es falso de hecho es parcial, habida cuenta no es sólo una “unión íntima”, sino también pública, civil o comunitaria. Es cierto: ¡Despojen a un pueblo de valores, quede falto de cultura, falto de piedad! ¡Hay que ver la clase de matrimonios que tal situación engendra![2]
Por ende, que el matrimonio sea el “complemento entre un hombre y una mujer”, en efecto, parece ser cierto, aunque también sea cierto que no todo hombre precisa tal complemento[3] ―acaso los mejores prescindan de él―, ni acaso toda mujer esté llamada a complementarse con un hombre más que con los dioses. Porque es cierto: antaño se unían los dioses con los mortales, y mucho antes que naciera el mártir galileo o el discretísimo Pitágoras, de sus ayuntamientos nacieron héroes celebrados por los buenos aedos.
Asimismo, no es en absoluto cierto que el matrimonio sea un “vínculo indisoluble”. Escuchad, bíblicos de todo jaez, como vuestro dios Yahvé instituye desde antiguo “si un hombre toma una mujer y llega a ser su marido, y ésta luego no le agrada, porque ha notado en ella algo de torpe, le escribirá el libelo de repudio, y poniéndoselo en la mano, la mandará a su casa” (Deuteronomio 24,1)[4].
Otrosí, que el matrimonio esté “libremente contraído” resulta digno de ponderar, por cuanto la ignorancia es para los mortales la mayor de las esclavitudes. Así pues, como por cierto hay muchos que aun padecer ignorancia se casan, en efecto, no siempre será el matrimonio una unión aceptada libremente. En fin, a veces será aceptada bajo sometimiento de las cadenas de la ignorancia, y otras veces, quizá, desatando el ánimo merced al libertinaje salaz.
Con todo, que merezca ser “públicamente afirmado” está acorde con lo expuesto más arriba, esto es, que el matrimonio no es sólo una “unión íntima de vida”, sino que al fin y al cabo es una expresión de la unión y concordia de un pueblo.
También se dice que dicha unión “está abierta a la transmisión de la vida”; sin embargo, esta consideración resulta moderada al lado de la sentencia respecto a la misma, “a la que está exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida”. En realidad el matrimonio se instituye con el nacimineto del primogénito, y en caso que ambos progenitores deseen casarse, en un mismo domicilio o finca, integrándose en la comunidad del pueblo o nación.
El matrimonio es la institución natural a la que está exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida».
Preámbulo c
Que el matrimonio es una “institución natural” es algo a sopesar. En efecto, si el matrimonio lo instituye Yahvé o cualquier otro dios no es natural, sino divino; y por otro lado si lo instituyen los humanos tampoco es natural, sino producto de la convención. En realidad el matrimonio se instituye con el nacimineto del primogénito, y por lo tanto sí es natural.
También se proclama que esta institución presuntamente natural posee, de modo exclusivo, la “misión de transmitir la vida”. Pues bien, en primer lugar, entristece que la procreación sea considerada simplemente una ‘misión’[5], como de hecho lo es para los animales sin marcha bípeda. Por el contrario, lo cierto es que para el humano, la procreación no debería ser ya una ‘misión’ que debe cumplirse de modo irracional[6], sino una decisión fruto del intelecto y del amor a las auténticas leyes, naturales y divinas.
En segunda instancia, no es cierto que esta ‘misión’ se lleve a cabo en exclusiva a través del matrimonio. ¡Qué decir de las fornicaciones sin cuento, que tantos hombres ilustres ha ofrecido! ¡Qué de las violaciones, los estupros y los adulterios, cuyo fruto se esparce vivaracho sobre la tierra feraz! ¡Qué decir del galileo, que era hijo bastardo del carpintero José! Pero, ¿qué matrimonio es ese en el que se fundamenta la fe judeo-mesiánica, habida cuenta María cometió adulterio para dar a luz a un hijo bastardo? En fin, ¿qué decir de los vegetales? ¿No están repletos de vida? ¿Acaso no la transmiten? ¿Viviría sin ésta el de glotis parlante? Entonces, ¿por qué no retiran tamaño embeleco?
La familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables».
Preámbulo d
Que la familia es un ‘vínculo natural’, de hecho, parece ser cierto; sin embargo, que a este vínculo se le llame ‘sociedad’ es culpa de los burgueses industriales.
También que el citado vínculo exista antes que los estados parece ser cierto; ahora bien, que existiera antes que “cualquier otra comunidad”, por así decirlo, es tanto como saber si antes fue el huevo o la gallina[7].
Asimismo, que la familia posee “unos derechos inalienables”, de hecho, es tan cierto como que posee unos deberes inexcusables, entre los cuales está el de evitar la procreación (siempre de modo natural y aun dentro del matrimonio), en caso de conocer de antemano que ésta ofrecerá una vida demasiado deforme o demasiado enferma como para valerse por sí misma[8].
La familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad».
Preámbulo e
Que se aluda a la “unidad social” de la familia, a la transmisión de “valores sociales” que ésta transmite, y, en fin, al “bienestar de la sociedad” que éstos mismos valores favorecen… ¡Qué decir, sino que el texto es un patético intento de granjear las incautas voluntades de progres y socialistas! ¡Qué decir, sino que se pretende modernizar el culto judeo-mesiánico-católico a través de términos modernos, como ‘sociedad’, ‘social’ y sus derivaciones. ¿Acaso esta terminología no fue pergeñada por los ateos ilustrados del s.XVIII? ¿Entonces?
La familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social».
Preámbulo F
La ‘familia’ no sólo es “el lugar donde se encuentran diferentes generaciones”, sino sobretodo ‘el lugar donde conviven’. En todo caso, quizá sea necesario determinar hasta dónde llega el concepto de familia, y, por ende, poder identificarla como ‘el vínculo entre padres e hijos’; ‘el vínculo entre padres, hijos, hermanos y abuelos’; ‘el vínculo entre padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y tíos’; ‘el vínculo entre padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, primos y sobrinos’; o ‘el vínculo entre padres, hermanos, abuelos, nietos, tíos, primos, sobrinos, suegras y nueras’; en fin, ¿y las madrastras, padrastros, padrinos, hijastros, hijastras, etc.? ¿Dónde termina la lista de afiliados? ¿Acaso no es “Zeus, padre de dioses y hombres” (Hesíodo Teogonía 455)? Por ende, ¿no es justo y bello considerar la patria como una especie de familia? ¿Y las distintas poblaciones que se ayudan para conseguir pan? ¿Y las comunidades vecinales? Entonces, ¿qué es la familia? ¿Acaso la familia es sólo el mártir y sus padres? ¿Acaso vosotros, galileos, olvidáis que Yahvé acepta la poligamia? Entonces, ¿cuántos tipos de familia aceptáis? ¿Sólo uno, como tampoco aceptáis más de un dios? Si no es así, ¿cuál consideráis el mejor modelo de familia, el formado por el mártir y sus padres? Pero, ¿qué familia es esa, habida cuenta María cometió adulterio para dar a luz a un hijo bastardo?
Asimismo, otra vez se presta una pudibunda atención a las “exigencias de la vida social”, aun cuando la ‘vida social’ es propia de comerciantes e impropia de gente honesta y gentil.
La familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción del bien de la humanidad y de cada persona».
Preámbulo g
Que dos cosas estén vinculadas ya implica reprocidad, por lo que el adverbio ‘mutuamente’ acaso pudiera suprimirse.
Asimismo, que ese vínculo una a la familia y a la sociedad es lamentable, por cuanto debería unir a la familia y a la ‘comunidad’; sin embargo, la proliferación de feudos excitada por el mesianismo, en efecto, destruyó los antiguos vínculos gentilicios. En la actualidad, para los muchos malvados hablar de patria es tanto como referirse a la caverna, y los mesiánicos que destruyeron los pagos ahora engordan las sociedades: tras vomitar encima de los paganos se llenan la boca de ‘sociedad’. ¡¿Cuándo hallará remedio tanto mal?! ¿Acaso cuando caiga la cruz? Porque sólo queda el madero: el cuerpo del judío pudriose ya hace algún tiempo.
Otrosí, se alude aquí a “el bien de la humanidad”. Pero bueno, ¿es que existen distintas clases de bienes? ¿Qué significa ‘el bien de la humanidad’? ¿Acaso difiere del Bien? ¿Qué bien particular busca la humanidad, que en efecto sea distinto del bien común? Decid, galileos, ¿acaso ‘el bien de la humanidad’ que postuláis es creer en Yahvé a pies juntillas, en el judío torturado, en María la impenetrada y su inmaculada concepción, vivir circuncidado conforme a las directrices eclesiásticas, ascender a los cielos siendo un buen judeo-mesiánico-católico-apostólico-romano-vaticano, esperar al día del juicio final, ser absuelto del pecado original y ser recompensado con el cuerpo que antaño se pudrió, para así vivir en una Tierra incorruptible ya, donde gobierne Israel, el ungido de dios y patatín y patatán por los siglos de los siglos? No, por piedad. Gracias pero no. Eso no sería el bien de la humanidad, sino su eterna condena.
La experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha demostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la familia».
Preámbulo h
Se insiste, de modo enfermizo, en invocar a la ‘sociedad’ en lugar de a la ‘comunidad’ o a la ‘patria’. Asimismo, se afirma que “la experiencia de diferentes culturas ha demostrado la necesidad de reconocer y defender la institución de la familia”, pero se omite, de modo vergonzoso, cuánto daño ha inflingido e inflinge el exceso de celo en el reconocimiento y la defensa de la familia de Israel, por ejemplo. Así pues, la experiencia de ciertas culturas, a lo largo de la historia, ha mostrado también lo perversa que puede llegar a ser la obsesión por reconocer y defender la institución familiar.
La sociedad, y de modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función específica».
Preámbulo i
Parece ser que hay quien ahora descubre el social-catolicismo y los cristiano-demócratas. Asimismo, se advierte que la protección de la familia es a fin de asegurar su “función específica” (véanse enmiendas a Preámbulo C párrafos 2y3, así como a Preámbulo G párrafo 3).
Los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y los valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente en muchos casos, con frecuencia son ignorados y no raras veces minados por leyes, instituciones y programas socio-económicos».
Preámbulo J
Sí, es cierto, y ocurre sobretodo porque los judeo-mesiánicos han impuesto, a sangre y fuego, su monolítico concepto de familia. Ahora bien, lo peor de todo es que aún haya quien porfíe en el mismo error.
Muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad».
Preámbulo K
Sí, también es cierto que existe la pobreza, ahora bien, “nunca te atrevas a echar en cara la funesta pobreza que roe el corazón de los hombres, regalo de los eternos Bienaventurados” (Hesíodo Trabajos y Días 716)[9]. En todo caso, si la pobreza actual es mucho más miserable que la pobreza antigua, de hecho, es porque los feudos mesiánicos crecieron hasta formar ciudades, que a la postre se han revelado como enormes fábricas del capitalismo industrial. ¿De qué te quejas, mesiánico procaz e insolente? ¿No eres tú el principal culpable?
Otrosí, respecto a la presunta ‘misión’ de las familias, véanse enmiendas a Preámbulo C párrafos 2y3, así como a Preámbulo G párrafo 3.
La Iglesia Católica, consciente de que el bien de la persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas».
Preámbulo L
¿A quién importa si la Iglesia católica es consciente del bien de la persona o de cualquier otra cosa? ¿Pero acaso es consciente, para empezar, del profundo mal que ha provocado y aún porfía en provocar? ¿A quién pretende ayudar con manos que chorrean sangre inocente? ¿Por qué antes no se las limpia con agua profana? Mejor aún, ¿por qué no deja que otros, con el alma menos contaminada, realicen la labor que tan mal desean desempeñar? ¿No es una excelsa labor reconocer los errores y desaparecer en paz, cuando es debido y oportuno? ¿No es éste el último y magnánimo sacrificio que se le encomienda a la Iglesia? Si dios le encomendara semejante sacrificio, ¿estaría dispuesta a escucharle y a obedecerle, como hizo el galileo en otro tiempo? Entonces, ¿a qué diantre espera?
Asimismo, con relación al texto subsiguiente, véanse enmiendas a Preámbulo G párrafo 3 y Preámbulo H.
El Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la Familia y se enviara a todos los interesados. Es por ello que la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias Episcopales, presenta ahora esta Carta de los Derechos de la Familia:»
Preámbulo M
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o permanecer célibes».
Artículo 1
Sí, por supuesto, eso nadie lo negó jamás; ahora bien, aquello que los mesiánicos sí han prohibido y despreciado, y aún prohíben y desprecian, por cierto, es toda unión fuera del canon de la liturgia católica. ¿Pero con qué derecho reclaman nada, si lo único que deben hacer es pedir perdón a la vez que desaparecen?
Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo[10]. Las restricciones legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente[11] o temporal, pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y de su carácter social y público; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona».
Artículo 1a
¿De verdad acepta esta carta judeo-mesiánica que “cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria tienen el derecho de contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo”? ¿Cuál es la edad matrimonial? ¿Diez años, quince; tal vez lo adecuado sería posponerla hasta los veinte? ¿Han consultado a Yahvé al respecto? Por ende, ¿cuál es la ‘capacidad necesaria’ para contraer matrimonio? ¿Vale tan sólo el graduado escolar, o se precisa obtener además el bachillerato y una o dos carreras? ¿Quién determina el grado de capacidad? ¿El cónyuge, la familia, el estado, el Vaticano, o tal vez Yahvé? ¿No son ésas precisamente ciertas discriminaciones, aquélla de carácter numérico y ésta de tipo intelectual o emocional? En fin, en el caso de cumplirse estos dos requerimientos, a saber: que el individuo sea ‘mayor de edad’ y esté ‘capacitado’, amén de querer contraer matrimonio, ¿seguro que ya no existen más discriminaciones? ¿Ah, no? Entonces, ¿podría casarse con alguien de su mismo sexo que fuera ‘mayor de edad’ y estuviera ‘capacitado’? Si la respuesta es negativa[12], ¿no sería ésta una discriminación con relación al sexo del cónyuge?
Por ende, una vez cumplidos aquellos dos requerimientos, ¿podría casarse con su madre o con su hermana? ¿Y con su abuela? ¿Acaso podría con su tío o con su primo? Pues bien, en caso de encontrar una respuesta negativa para todo ello[13], ¿no supondría otra discriminación, en este caso por cuestión de parentesco?
Aún hay más: en caso de cumplir aquellos dos requerimientos citados más arriba, ¿podría casarse con más de una mujer, el hombre, y con más de un hombre, la mujer? Si la respuesta lo niega, ¿no sería ésta una discriminación más, en esta ocasión por motivos de proporción numérica? Por cierto, ¿cuántas mujeres hacían las delicias de Salomón, rey de Israel?[14]
En fin, en otro orden de cosas, se alude una vez más al “carácter social”, cuando mucho mejor sería llamarlo ‘carácter público’ o ‘carácter civil’.
Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad».
Artículo 1b
Por supuesto, ¿quién lo niega? Incluso ¿quién lo ha negado alguna vez? Nadie. Jamás. ¿Entonces? ¿Para qué inventar un enemigo de la Iglesia, cuando en realidad ésta es enemiga no sólo de sí misma, sino de toda decencia y de toda cordura?
Por ende, ‘todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia tienen derecho de, en el proceso y consecución del mismo, prescindir por completo tanto de la doctrina mesiánica como de sus múltiples instituciones anejas’.
En otro orden de cosas, cabe decir que aquí lo ‘social’ alcanza cotas de vergüenza ajena, por cuanto se espera “de la sociedad las condiciones (…) sociales que (…)”, en fin, ¿que permitan ser socios de una sociedad homologable socialmente?
El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas. La situación de las parejas no-casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído».
Artículo 1c
Si bien esta disposición es justa, su redacción en positivo rezaría tal que: “El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas. La situación de las parejas solteras debe considerarse distinta a la de las parejas maritales”. Ahora bien, ¿hasta el extremo de asesinar a la mujer que no conserve su virginidad hasta el matrimonio? (Dt.22,13-21).
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado».
Artículo 2
¡Qué bonito! Pero ahora con seriedad, ¿alguien cree que el retoño, al recibir el agua bautismal, la acepta libre y con pleno consentimiento? Por ende, este mismo niño, ¿alguien cree que, todavía en edad infantil, al ser conducido sutilmente hacia la comunión, en efecto, la acepta imbuido de libre y pleno consentimiento? ¿Lo mismo puede decirse de la confirmación litúrgica? Y si pasa la adolescencia entre actividades promovidas por instituciones mesiánicas, después de lo expuesto más arriba, ¿alguien cree, de verdad, que ejercerá todas esas actividades y otras posteriores libre y conscientemente? Entonces, al fin y al cabo, ¿de verdad alguien que no se parezca a ese niño cree que, ya adulto, contraerá matrimonio con libre y pleno consentimiento? ¿Acaso no contraerá matrimonio, en efecto, dogmatizado hasta el tuétano y siendo incapaz ya de emplear su encorsetada conciencia? Pues eso: quien ahora y aquí reclama derechos, por cierto, es el mismo que tiene los mayores deberes y que carga con las más onerosas culpas. Sin embargo, lejos de afrontar su labor: desaparecer para siempre, y pedir el perdón que tanto se les demora, lo cierto es que negligen en sus deberes y persisten en cargarse las espaldas de culpas y de cruces. ¡Por Hera!
Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona concreta como cónyuge»[15].
Artículo 2a
Que la familia guíe la decisión de sus hijos, en cuanto a la elección del cónyuge, en efecto, es del todo justo y necesario. Y no tienen el derecho, sino el deber de persuadir no sólo a sus hijos, sino a cualquier allegado o compatriota, a fin de que la elección del cónyuge sea la más apropiada ―sea éste una persona “concreta” o ‘inconcreta’―. ¡Pero bueno! ¿cómo no va la familia a influir en la decisión conyugal de uno de sus miembros? ¿No debería impedirla, si es sabido que el cónyuge es malvado para su prometido o para su comunidad? Hay que ver cómo repugna el liberalismo trasladado al ámbito matrimonial, y más aún, cuando con éste se pretende el bien de la familia… ¡Lo que hay que ver! ¡Por Hera! ¿Cómo no va a influir la comunidad en decisiones de tal índole? Y ya en el mejor de los casos, ¿no sería precioso que la nación entera participara en la elección de los cónyuges, de modo que cada parte de la misma guardara armonía con el todo? En fin… ¡Qué decir de partes y de todos, a quienes del hombre hacen dios y del dios hacen hombre! ¡Qué decir a quienes del fenómeno hacen ciencia, de la imposición tradición y del martirio religión! ¿Cómo convencer a quienes de la anécdota hacen categoría y confunden la parte con el todo, la sórdida cruz con el divino caduceo?
Por otro lado, que los galileos hayan respetado alguna vez alguna tradición, de hecho, es tanto como afirmar que un tercio es igual a la totalidad. La tradición europea, cuyos valores fueron cultivados a lo largo de milenios de civilización, por cierto, fue exterminada por la imposición a sangre y fuego del culto al cadáver. A diferencia de toda tradición, los ponzoñosos valores mesiánicos fueron inoculados en pocas centurias de furor salvaje y feudal. En efecto, ¿cómo negar que el judeo-mesianismo es el mayor enemigo de la tradición?
Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de la fe que sea contraria a su conciencia, constituye una violación de este derecho»[16].
Artículo 2b
¿Cómo? ¿Qué reclaman los procaces galileos? ¿No son ellos los verdugos del mundo antiguo? Véase enmienda a Artículo 2 así como la enmienda a Artículo 2a sin olvidar echar una ojeada al Apéndice anejo a la presente censura.
Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio»[17].
Artículo 2c
Muy bien, y fuera del matrimonio, ¿el hombre y la mujer “gozan de la misma dignidad y de iguales derechos” complementarios? ¿Quién iba a negarlo? ¿Entonces? ¿Por qué “respecto al matrimonio” se iba a negar lo innegable ‘respecto al ciudadano’? Mesiánicos pusilánimes: ¿de qué teméis? ¿No habéis quedado ya hartos con el ‘temor de dios’? ¿No os basta éste para saciar vuestro apetito mártir, servil, lanar y becerril?
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto».
Artículo 3
Por supuesto, mientras esta fundación y estas decisiones no menoscaben las leyes constitucionales, y si así conviene a la comunidad ―que no la recién descubrida por algunos ‘sociedad’―, por cuanto en tal caso ésos serán sus “deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia” y la ‘comunidad’ ―que no ‘sociedad’, como tanto gusta mentar a comerciantes, burgueses y políticos industriales―.
En fin, se dice que todo ello “dentro de una justa jerarquía de valores de acuerdo con el orden moral objetivo” ―ahora los mesiánicos desean volver al poder; ¿acaso no creen terminado el feudalismo católico?― “que excluye el recurso a la contracepción” ―esto es los métodos anticonceptivos― “la esterilización y el aborto”.
Pues bien, en cuanto a la exclusión de métodos anticonceptivos ―léase masturbación, onanismo, preservativos de toda índole, etc.―, ¿qué pretenden, elevar el índice de natalidad y aumentar todavía más la monstruosa sobrepoblación? ¡Miserables, su obsesión por la vida hace a ésta más indigna que la muerte más atroz! Entonces, galileos, confesad: ¿qué pretendéis, diseminar enfermedades y expandir pandemias, tal vez, para así tener más moribundos que cuidar con vuestras sucias manos? ¿No estáis hartos ya de atender a la enfermedad, al cadáver y a la carroña? ¡Miserables, vuestra obsesión por la pureza en el coito hace que éste sólo engendre maldad!
En fin, galileos, ¿qué pretendéis? “¡Desgraciados, no busquéis lo blando, no sea que consigáis lo duro!” (Jenofonte Recuerdos de Sócrates 1,20).
Otrosí, en cuanto a la exclusión de la esterilización ―esto es, anular la capacidad reproductiva de un individuo―, ¿qué pretendéis, galileos de inmundo jaez? ¿Queréis que los disminuidos psíquicos puedan procrear, y así consigan perpetuar su noble estirpe? ¿Eso queréis? De hecho, ¿no lo anheláis porque vosotros mismos sois malnacidos? ¿Cómo? ¿Qué no es verdad? ¿Y por qué entonces esa obsesión por la sangre, la carne, la enfermedad, el martirio, la cruz, los despojos y el cadáver? ¡Miserables, vuestra obsesión por la igualdad hace a la mediocridad cada vez más indigna y vil! ¿Por qué no seguís el ejemplo de vuestro mesías y os dejáis morir? Se predica con el ejemplo: pues dad a los profanos buena muestra.
Por ende, en cuanto a la exclusión del aborto ―esto es, el rechazo al nacimiento de un embrión o de un feto―, ¿qué pretendéis, martiriólatras peritos en la blasfemia y en la impiedad? ¿Deseáis el nacimiento de fetos deformes y su lujosa manutención? ¿Ardéis en deseos por retozar en la enfermedad y así dar testimonio de vuestra monstruosa fe? Entonces, ¿qué os ocurre? ¿Os deleita contemplar fetos prematuros en incubadoras, aun cuando los dioses decretaron su muerte natural, y no que viviera merced al artificio industrial? ¿Qué decís? ¿Acaso deleitarse en eso es piedad? ¿Acaso no es obsesión por la carne, la sangre y la cruz? En fin, galileos martiriócratas, peritos en la carroña, ¿qué reclamáis con crasa necedad? “¡Desgraciados, no busquéis lo blando, no sea que consigáis lo duro!”[18]. Porque es cierto: blanda y trémula es la santurronería de los pazguatos.
Las actividades de las autoridades públicas o de organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia»[19].
Artículo 3a
¿Cómo? ¿Y si por “libertad en las decisiones acerca de sus hijos” los esposos entienden prostituirlos? ¿Y si haciendo uso de su libre albedrío decidieran torturarlo? ¿También entonces constituiría una ofensa grave limitar las decisiones maritales? En el peor de los casos: ¿y si aun siendo un retoño deciden bautizarlo para inocularle el mesianismo? ¿Eso a qué libertad atenta? Entonces, galileos infectos, ¿qué diantre reclamáis? ¿Quiénes sois vosotros para hacerlo? ¿No es vuestra labor, sencillamente, pedir perdón y desaparecer en paz?
Sea como fuere, escuchad, galileos: lo que aquí denunciáis no es ninguna ofensa, ni grave ni leve. Por el contrario y a decir verdad, lo que sí es una gravísima ofensa es que los padres tengan como valor principal para con sus hijos su propia libertad: y no el sentido del deber, venga éste de su propia consciencia, de sus conciudadanos o de la comunidad. Por ende, éste sentido del deber, en el mejor de las situaciones, será similar venga de donde provenga.
En las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos no debe ser condicionada a la aceptación de programas de contracepción, esterilización o aborto».
Artículo 3b
Asimismo, ‘en las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos no debe condicionarse, en absoluto, a la aceptación de programas de concepción funcional, fertilización o reanimación de fetos por medios artificiales’. Véase enmienda a Artículo 3 párrafo 6.
La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas».
Artículo 3c
En efecto, todo ello mientras no vulnere las leyes constitucionales, la proporción demográfica y la concordia general. Porque a fuer de este derecho, ‘la familia tiene el deber de cooperar con la comunidad en lo referente a los derechos públicos, al equilibrio demográfico y al óptimo grado de dignidad de sus miembros’.
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción».
Artículo 4
Ahora bien, ello debe ir acompañado de dos cláusulas, porque, en el mismo sentido, ‘la muerte humana’ ―por cierto como toda muerte― ‘debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la corrupción’. Asimismo, en este orden de cosas, ‘la dignidad humana debe ser respetada y protegida en todo momento, por lo cual deben rechazarse las concepciones que generen individuos deformes física o mentalmente. El tiempo prerrogado por los dioses, a fin de que los mortales hallen un veredicto, es de un día tras el natalicio’.
El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida de ser humano».
Artículo 4a
Ahora bien, sólo en caso de haber nacido sano y salvo. Porque ‘el nacimiento deforme es una directa violación del deber fundamental a la dignidad del ser humano’.
El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano».
Artículo 4b
Es ley eterna, y dicho respeto excluye también la manipulación genética a fin de corregir anomalías. Ver enmienda subsiguiente.
Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de la familia».
Artículo 4c
En efecto, “las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona” ―sea humana o no lo sea― “orientadas a corregir anomalías” también son manipulaciones experimentales (véase enmienda precedente). Estas son abominables y atentan contra la justicia hereditaria.
Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento».
Artículo 4d
Es ley eterna en caso de especificar cuál es ese “período razonable”. ¡Cuántos en nombre de la razón utilizan la pasión! En fin, acaso el período deba ser de cuatro o siete años.
Todos lo niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal integral»[20].
Artículo 4e
Es ley eterna en caso de variar el término ‘protección social’ ―adecuado a comerciantes, empresas y políticos industriales― por el de ‘protección pública’.
Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas acoger niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres».
Artículo 4f
Es ley eterna en caso de substituir ‘la sociedad’ por ‘la comunidad’.
Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano».
Artículo 4g
Es ley eterna, pues tras el primer día de vida el neonato puede sufrir todo tipo de accidentes. Sin embargo, galileos, reclamad a quien lo incumpla, por más que sea vuestro propio dios. En efecto, es Yahvé quien le dice a Moisés: “ninguno de tu estirpe según sus generaciones que tenga una deformidad corporal se acercará a ofrecer el pan de tu Dios. Ningún deforme se acercará, ni ciego, ni cojo, ni mutilado, ni monstruoso, ni quebrado de pie o de mano, ni jorobado, ni enano, ni bisojo, ni sarnoso, ni tiñoso, ni hernioso” (Lev.21,17-20). Y luego dirán los galileos que “el hombre ve la figura, pero Yahvé mira al corazón” (1Sam.16,7). ¡Qué rostro, por Hera!
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos. Por esta razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos»[21].
Artículo 5
No es cierto, la razón por la cual “ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos” es la bondad de la comunidad, que se lo encarga a los padres a través de la constitución y de las leyes. Éstas últimas, de hecho, deben imitar en lo posible a las leyes eternas del dios.
Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo[22]. Ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora».
Artículo 5a
En cuanto al primer período del artículo, cabe decir que lo referido no es un derecho, sino un deber. Además, deben tener presentes “las tradiciones culturales de la familia” ―por cuanto siempre favorecerán “el bien y la dignidad del hijo”―. No obstante, ‘deben olvidar las imposiciones fanáticas’ como el judeo-mesianismo atroz ―por cuanto siempre perjudicarán ‘el bien y la dignidad del hijo’―.
En cuanto al segundo período del artículo, cabe decir que lo referido no es un deber, sino un derecho. El deber corresponde a la comunidad ―y no a la sociedad de la que tanto gustan políticos y religiosos industriales―.
Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias[23]. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directe ni indirecte, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esa libertad»[24].
Artículo 5b
En cuanto al primer período del artículo, cabe decir que entre “libremente” y “según sus consciencias”, de hecho, lo preferible es que elijan de éste modo y no de aquél, grato solamente a los adictos al ‘liberalismo familiar’[25].
En cuanto a la educación prestada por la comunidad, cabe decir que los padres no sólo no tienen que “soportar cargas injustas” en concepto económico, sino que deben hacer uso de ese derecho de forma gratuita. Asimismo, ‘las autoridades públicas deben asegurar que las inversiones privadas se empleen de tal manera que los padres ejerzan su derecho sin transgredir la ley’.
Los padres tienen el derecho de que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual ―que es un derecho básico de los padres― debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos»[26].
Artículo 5c
Este apartado es propio del liberalismo familiar, por cuanto antepone la voluntad individual al deber común. Por ende y a decir verdad, ‘los padres tienen el deber de evitar que sus hijos acudan a cursos que vulneren o menoscaben el orden público y la concordia’[27].
Por lo que respecta al segundo período: ¿Ah, sí? ¿También en caso de que los padres sean pederastas? ¿Y si éstos fruyen con el bestialismo? ¿Incluso entonces la comunidad debe dejarlos hacer, “tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos”?[28] ¿Entonces? ¿Qué queréis, galileos mendaces? ¿Crear pequeños contrapoderes mesiánicos utilizando los núcleos familiares? En fin, sea como fuere, satisface contemplar vuestra pacífica e irremediable descomposición. Ahora bien, mientras esto no acabe de cumplirse, no lo dudéis: se os seguirá exigiendo el canto de vuestra palinodia, aquella que tanto tiempo se demora.
Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa».
Artículo 5D
Eso es cierto, empero sobretodo ‘los derechos humanos son violados cuando, con suma parcialidad y perversión, se denomina “formación religiosa” a lo que en realidad es el adoctrinamiento en la religión judeo-mesiánico-católica-apostólica-romana-vaticana’. ¿Qué reclamáis, galileos protervos? ¿Acaso no habéis provocado, con vuestro fanatismo, que el estado opte por el lastimoso ‘o todas o ninguna’?
El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padre, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa»[29].
Artículo 5E
Acaso educar no sólo a los hijos, sino a todos los ciudadanos, sea un deber no sólo de los padres, sino de toda la comunidad.
La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, ante los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación».
Artículo 5F
Los términos ‘comunicación social’, ‘positivos’ y ‘sociedad’ gustan más a políticos capitalistas y religiosos industriales que a personas de bien. Por ende, ¿cuáles son los citados “valores fundamentales de la familia”? ¿Acaso la religión de cada familia no determina esos valores? Entonces, ¿qué valores puede determinar un fanatismo tal como el monoteísmo judeo-mesiánico? ¿Es conveniente que la comunidad trague con todos los valores, sean éstos cuales sean? ¿Para qué sirve la ley, entonces? ¿Qué ocurre, galileos? ¿Os resistís a perder el poder que otrora retenías secuestrado? ¿No veis que los feudos católicos ya se han convertido en fábricas? ¿No fuisteis vosotros los primeros en cimentar feudos? ¿Acaso no asesinasteis a los paganos, destruisteis sus pagos y acabasteis con toda comunidad gentilicia? ¿No es cierto? ¿No destruisteis la ‘genos’ tradicional imponiendo otra artificial, hecha a vuestro antojo y cerrojo? ¿Entonces? ¿Qué diantre reclamáis? ¿Cómo tenéis tantísima desfachatez? ¿Qué queréis, galileos mendaces? ¿Crear propugnáculos mesiánicos utilizando los núcleos familiares? En fin, sea como fuere, satisface contemplar vuestra pacífica e irremediable descomposición. Ahora bien, mientras esto no acabe de cumplirse, no lo dudéis: se os exigirá que cantéis alto y claro la palinodia de la que tanto os escondéis.
Por lo que respecta al segundo período, sobretodo, galileos, ‘la familia, así como todo individuo y toda comunidad, tiene el deber de protegerse ante los efectos negativos y los abusos del mesianismo expansionista. En particular respecto a sus miembros más jóvenes, que reciben bautismo infame sin su consentimiento’.
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia»[30].
Artículo 6
Siempre y cuando no menoscabe la ley y el orden públicos.
Las autoridades públicas deben respetar y promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad de cada familia».
Artículo 6A
¿Y por qué no “las autoridades públicas deben respetar y promover la justa dignidad, justa independencia, justa intimidad, justa integridad y justa estabilidad de cada justa familia”, así como de todo individuo justo y de toda justa nación’?
El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio y de la familia».
Artículo 6b
Por ende, en el mismo grado ‘el matrimonio que se mantiene con hipocresía o por intereses espurios[31], en efecto, atenta contra la institución del matrimonio y de la familia’.
El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro».
Artículo 6c
El texto resulta ininteligible, por motivos de orden gramatical, sintáctico y de concepto. Acaso se refiera a lo expuesto en la enmienda a Preámbulo F párrafo 1.
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación».
Artículo 7
¿Ah, no? Los fanáticos musulmanes consideran que, tras ‘propagar’ su fe mediante explosivos, en caso de asesinar a algún infiel, se dirigirán al séptimo cielo, donde habitarán felices junto a un harén de placer. ¿Esos tampoco deben sufrir discriminación alguna? ¿Y aquella fe cuya propagación sencillamente colisiona con las leyes de la asamblea? ¿También habrá que prevaricar en tal caso? ¿También habrá que negligir, porque así lo pidáis los judeo-mesiánicos? ¿Por qué no os coaligáis a fin de lograr la mayoría de los votos? ¿No lo sabéis? Os lo diré, galileos: porque siempre habéis sido minoría, y hasta la fecha, siempre habéis empleado la violencia para imponer vuestro culto blasfemo. ¿Lo vais a hacer una vez más? Desde luego que lo intentáis, y por descontado que se os ve capaces de continuar perpetrando crímenes.
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad».
Artículo 8
Ejercer una función pública ―que no ‘social’, por cuanto ésta es propia de mercaderes y piratas― y política en la construcción de la nación ―que no ‘sociedad’, pasto de industrias― no es un derecho, ¡por Temis!, sino un deber tanto de la familia como de cada individuo, tenga éste por familia la ciudad, su patria o los inmortales dioses.
Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia»[32].
Artículo 8a
En efecto, siempre y cuando “cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz” no signifique llevar a término el proselitismo sistemático en el fanatismo; siempre y cuando “defender los derechos” no implique incumplir los deberes democráticos; siempre y cuando por “fomentar el bien” no se entienda fomentar el bien particular sobre el bien común, y, en definitiva, siempre y cuando “los intereses de la familia” no colisionen con los de la nación, por ejemplo, cuando aquellos ansían substituir a éstos de manera torticera y de rondón.
En el orden económica, social, jurídico y cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida familiar»[33].
Artículo 8b
Bien al contrario, atrabiliarios galileos, ‘las familias y las asociaciones familiares deben conocer y ejercer su propio papel en el orden económico, público ―que no ‘social’, por cuanto es propio de tecnócratas―, jurídico y cultural’. En efecto, ése es su plan y su programa familiar: considerar el todo siempre que se contemple una parte, y, por ende, no tomar la parte por el todo en la medida de lo posible.
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna».
Artículo 9
¿Qué significa esto? ¿Cuál es para los galileos una adecuada política familiar? ¿Aquélla que les viene dictada en su libro adoratorio? ¿Adecuada a qué intereses? ¿A los suyos? Pero bueno, ¿por qué no se agrupan y consiguen la mayoría de los escaños en la asamblea? ¿No lo sabéis? Os lo diré, galileos: porque siempre habéis sido minoría, y, hasta la fecha, siempre os habéis valido de la violencia para imponer vuestro culto cadavérico. Vuestra fe nace del culto al sufrimiento y a la violencia, a la carne y a la sangre, al martirio y a la cruz.
En otro orden de cosas, esa “política familiar” ¿no deberá discriminar, en efecto, según sea el número de miembros de la familia, según sea su nivel adquisitivo o cultural, según si tiene a su cargo enfermos, discapacitados, viejos seniles, según habiten cabe el mar o cabe la montaña, según cumplan o desobedezcan las leyes, etc.? ¿Qué, galileos? ¿Habrá que desestimar todas estas discriminaciones, del mismo modo que desatendéis la razón a favor de vuestra fe insolente? No; eso jamás. Por fortuna, los completamente necios, como vosotros, sois siempre minoría.
Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los miembros de la familia»[34].
Artículo 9a
¿Qué significa “apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo”? ¿Quién establece esos límites? ¿Vosotros, una vez más? ¿Acaso dignos sois de tal labor? ¿Acaso habéis alcanzado el suficiente desarrollo mental para siquiera barruntarlo? No. Mejor id a vuestras iglesias y llorad a vuestro cadáver.
Del período segundo y tercero decir que, por supuesto, sin que ello menoscabe la ley y la concordia del pueblo.
Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social[35] que tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges[36], de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias a favor de sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por la educación de los hijos»[37].
Artículo 9b
A fuer de que “la educación de los hijos” debe ser gratuita, aliviando el gasto de una eventual educación privada en los padres, lo cierto es que todos estos derechos de seguridad pública ―que no ‘social’, como quisieran políticos y religiosos de aúpa y agrupa― no son propios de las familias, sino que pertenecen a los ciudadanos, consideren su familia a los parientes, a la comunidad, a la patria, a los perínclitos dioses o a todo ello a un tiempo.
Las personas ancianas tienen el derecho de encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos años de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su edad y que les permita participar en la vida social»[38].
Artículo 9c
A decir verdad, es la familia quien tiene el deber de asistir a sus miembros, en particular a los más jóvenes y a los más provectos, hasta el día de su fallecimiento.
Asimismo, los ancianos no tienen derecho a ejercer “una actividad compatible con su edad”, sino ‘compatible con su salud física y mental’, tenga setenta o doscientos años de edad.
Otrosí, esta actividad le debe permitir participar en la vida comunitaria, pero en caso de no desearlo, debe permitirle apartarse de la vida pública.
Los derechos y necesidades de la familia, en especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida durante el período de detención»[39].
Artículo 9d
Ahora bien, solamente en el caso de que dicha “unidad familiar”, dicho “contacto con su familia” y dicho ‘sostenimiento adecuado’ de la misma, en efecto, no coadyuve a las artimañas del eventual delincuente, ni facilite su huída de la justicia, la persistencia del delito o suponga cualquier otra obstrucción a la legalidad.
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento»[40].
Artículo 10
Es ley eterna si donde se lee “orden social” se leyera ‘orden civil’ y si, en fin, se concretara que significa “un sano esparcimiento”.
La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario adecuado, llamado ‘salario familiar’, sea mediante otras medidas sociales como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación de los hijos».
Artículo 10a
A decir verdad, todos los trabajadores deberían apercibir igual salario por el mismo tiempo trabajado, tengan familia, carezcan de ella, o por familia tengan a la ciudad, a la patria o bien a éstos y además a los dioses eternos. Por ende, que sean estipulados unos subsidios proporcionales a la cantidad de hijos, de hecho, parece ser de lo más justo y necesario. Por lo demás, este artículo es acertado, pero lo sería en mayor medida si por “medidas sociales” se leyera ‘medidas civiles’.
El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad».
Artículo 10b
A decir verdad, ‘el trabajo doméstico debe ser reconocido y respetado por su valor tanto público como privado’. Ahora bien, ¿a cuento de qué hogaño ése trabajo no es reconocido como lo fue antaño? ¿No se os ocurre, galileos? ¿Quién derruyó los templos consagrados a Hera? ¿Quién abominó de la hogareña diosa Hestia? ¿Quién profanó las adorables estatuas de Ártemis? ¿Quién extinguió el fuego del hogar y apagó la llama de los templos, sino vosotros, peritos en el crimen?
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad»[41].
Artículo 11
Es ley eterna para los mortales que se alimentan de pan.
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias».
Artículo 12
No parece justo si la familia abandona las fronteras nacionales. Dado el caso, dicha familia deberá reclamar los derechos, así como cumplir los deberes, en efecto, que las leyes propias al territorio extranjero dispongan con relación a los inmigrantes.
Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen»[42].
Artículo 12a
¿Cómo? ¿Y si la familia inmigrante ejerce conductas propias a su cultura que, sin embargo, contravienen las leyes aprobadas en asamblea? ¿Qué? ¿También entonces merecería ser respetada “en su propia cultura”?[43] En absoluto, cualquier familia que actúe vulnerando la ley o el orden público, por supuesto, debe ser sancionada y debe recibir las instrucciones en orden a su integración dentro de la comunidad, pues en tal caso no estaría contribuyendo ni al bienestar de ésta ni al de sí misma.
Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida su familia lo antes posible»[44].
Artículo 12b
Siempre y cuando la prestación de este derecho no altere el orden público, la concordia nacional y el equilibrio demográfico del territorio[45].
Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les facilite la reunión de sus familias»[46].
Artículo 12c
Siempre y cuando el cumplimiento de este derecho no implique desorden público, discordia nacional o desequilibrios demográficos. Porque, atiende, galileo; tal vez jamás goces de una verdad semejante: esto es, “que el que cuida del universo tiene todas las cosas ordenadas para la salvación y virtud del conjunto, de modo que también cada parte de la multiplicidad padece y hace en lo posible lo que le es conveniente. A cada una de ellas se le han establecido jefes[47] que dirigen continuamente lo que deben sufrir y hacer hasta en el mínimo detalle y hacer cumplir la finalidad del universo hasta en el último rincón. Tú también, infeliz, eres una pequeña partícula de esas, que tiende y apunta siempre al todo, aunque minúscula, bien que justamente en eso se te oculta que todo el devenir se produce por el conjunto, para que la vida del universo posea una existencia feliz. El devenir no se ha producido por ti, sino tú por el universo. (…) Sin embargo, tú te indignas, porque desconoces de qué manera lo que es mejor para ti conviene al todo y también a ti según la característica del devenir común” (Platón Leyes 903b-d).
CORONACIÓN
Habiendo ofrecido respuesta cabal a su virtuosa petición, quien le escribe no alberga más deseo a fuer de esperar que le sea ésta agradable, divertida, donosa y compendiosa. Tal vez lo expuesto en la presente le ayude a usted, don Ignacio Díaz Ventura, a recapacitar sobre la idoneidad o impropiedad de ciertas conductas relacionadas con los dioses; a decir verdad, importa discernir en cada momento si adecuado es aquello que mueve nuestro ánimo voluble, y no sólo porque el bien de uno mismo está en juego, sino porque de ello depende la bondad de nuestra familia y de nuestra patria común.
Sin más que añadir ni menos que ofrecer, le saludo con simpatía y un abrazo amical.
Marco Julio Pagano
12 de julio de 2006
Horta de Barcelona
[1] En el sentido al que alude el párrafo debería llamarse ‘dimensión civil’. En efecto, el concepto de ‘sociedad’ es invención abominable de los utilitaristas burgueses ―léase A.Comte―, e identifica a los compatriotas como socios, a las naciones como estados-empresa y a las ciudades como enormes fábricas de trabajadores.
[2] De hecho, más adelante, en este mismo apartado, se dice que el matrimonio merece ser “públicamente afirmado”, por cuanto es cierto que éste no es únicamente una “unión íntima”.
[3] Durante la vigilia litúrgica (8-7-2006) del V Congreso de la Familia, Benedicto XVI proclamó urbi et orbi que un hombre no es completo hasta que no se une en matrimonio. Pues bien, ¿a qué espera para dejar de ser un hombre incompleto y dar ejemplo a su rebaño? ¡Qué rostro, pardiez! “Si las palabras no se conforman a su carácter, parecerá que habla, como las flautas, con lengua extraña”, sin embargo, “las personas incultas pueden ser fácilmente y por cualquier medio seducidas en la orientación de sus vidas” (de Critias citado por Filóstrato Vidas de los sofistas I 16).
[4] Asimismo, para mayor confirmación, véase Dt.21,10-14, donde Yahvé prescribe la ‘apetecible’ violación de mujeres extranjeras. Por cierto, antes de que algunos rechisten: no es honesto y jamás lo será aludir a la doble ley de dios ―una antigua y otra nueva que la rectifica― por cuanto para el dios son “sus caminos, los mandatos eternos” (Eclo.1,5). Y se dice desde Salomón: “tu palabra, ¡oh, Yahvé!, es eterna”; “tus mandamientos los estableciste para la eternidad” (Sal.119[Vg118],89y151-152). Porque como ocurre con el verdadero dios, Yahvé “no retira su palabra” (Is.31,2) y esta “palabra de nuestro Dios permanece para siempre” (Is.40,8). De hecho, lo dijo el propio Cohelet: “conocí que cuanto hace Dios es permanente y nada se le puede añadir, nada quitar” (Ecl.3,14). Y al fin y a la postre, todo ello son pruebas de la unicidad de la palabra del dios, y no de su doblez; ahora bien, pese a ello, es cierto que el martiriócrata galileo merece maldición, “el de lengua doble, porque ha sido la perdición de muchos que vivían en paz” (Eclo.28,15).
[5] Tal vez de ahí la tan socorrida posición de ‘el misionero’.
[6] Por ejemplo porque así lo dice tal o cual dios: “Procread y multiplicaos y llenad la tierra; que os teman y de vosotros se espanten todas las fieras de la tierra, y todos los ganados, y todas las aves del cielo; todo cuanto sobre la tierra se arrastra y todos los peces del mar, los pongo todos en vuestro poder. (…) procread y multiplicaos y henchid la tierra y dominadla” (Gén.9,1-2y7). Pues bien, parece que la humanidad ha seguido tales consejos, porque sus efectos están siendo más que evidentes.
[7] ¿Acaso una jauría de lobos no es una comunidad? ¿Y un termitero? ¿Y un grupo de células? Con todo, los judíos entendían que la familia tradicional era de carácter polígamo y no monógamo, a fuer de aceptar el divorcio (Dt.24,1) o la húmida violación sistemática (Dt.21,10-14). En fin, todo ello prescrito por Yahvé, cuyo mandato es inmarcesible y eterno (Is.40,8). Por cierto, no es honesto y jamás lo será aludir a la doble ley de dios ―una antigua y otra nueva que la rectifica― por cuanto para el dios son “sus caminos, los mandatos eternos” (Eclo.1,5). Y se dice desde Salomón: “tu palabra, ¡oh, Yahvé!, es eterna”; “tus mandamientos los estableciste para la eternidad” (Sal.119[Vg118],89y151-152). Porque como ocurre con el verdadero dios, Yahvé “no retira su palabra” (Is.31,2) y esta “palabra de nuestro Dios permanece para siempre” (Is.40,8). De hecho, lo dijo el propio Cohelet: “conocí que cuanto hace Dios es permanente y nada se le puede añadir, nada quitar” (Ecl.3,14). Y al fin y a la postre, todo ello son pruebas de la unicidad de la palabra del dios, y no de su doblez; ahora bien, pese a ello, es cierto que el martiriócrata galileo merece maldición, “el de lengua doble, porque ha sido la perdición de muchos que vivían en paz” (Eclo.28,15).
[8] Y aun cuando se reconozca la deformidad después del parto, justo y piadoso es impedir su crecimiento, pues un solo día es el tiempo prerrogado a los mortales para juzgar la probidad del natalicio. Porque ¿acaso“no es, por ventura, mejor no vivir que vivir malamente?” (de Critias citado por Estobeo Florilegio IV 53,23).
[9] Porque preciso es preguntárselo: “¿Es preferible tener, compartiendo la casa, una torpe riqueza a una sabia pobreza?” (de Critias, mencionado por Estobeo Florilegio IV 33,10).
[10] “La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de la separación y disolución y sus efectos” (Constitución de España Artículo 32,2). Otrosí, no debe olvidarse que “el Estado tiene competencia exclusiva sobre las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio” (Constitución de España Artículo 149,1y8ª).
[11] En fin, aquello que es de “naturaleza permanente” es eterno, divino y perteneciente a los dioses, por lo que no parece este atributo conveniente al contexto.
[12] “Si uno se acuesta con otro como se hace con mujer, ambos hacen cosa abominable y serán castigados con la muerte, caiga sobre ellos su sangre” (Lev.20,13).
[13] “Si uno toma por mujeres la hija y la madre, es un crimen abominable; serán quemados él y ellas” (Lev.20,14). Asimismo, véanse versículos siguientes y pedanías circundantes.
[14] En efecto, Salomón “tuvo setecientas mujeres de sangre real y trescientas concubinas” (1Rey.11,3). Asimismo, para otros casos del mismo tenor veáse Gén.4,19/ 26,34/ 28,9/ 30,3 ó Jue.8,30. En todas estas ocasiones Yahvé neglige y deja sin condena la poligamia. Su trato fue menos flexible respecto a otros delitos según ley mosaica (Éx.32,27-29/ 32,30/ Lev.20,1-18/ Núm.14,32-35/ 16,31-35/ 16,49 ó 17,14/ Núm.20,10-12y24/ 1Sam.15,3/ 2Sam.6,7 ó Neh.9,19).
[15] ¿Ah, sí? ¿También si la persona elegida es del mismo sexo? ¿Entonces también la familia debe mantenerse al margen?
[16] “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades (…, etc.)” (Constitución de España Artículo 16,1yss.). Sin embargo: “derribaréis sus altares, romperéis sus cipos, abatiréis sus ‘aseras’ y daréis al fuego sus imágenes talladas” (Dt.7,5).
[17] “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica” (Constitución de España Artículo 32,1).
[18] Jenofonte Recuerdos de Sócrates 1,20.
[19] “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” (Constitución de España Artículo 18,1).
[20] “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad” (Constitución de España Artículo 39,2). “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos” (Constitución de España Artículo 39,4). Sin embargo: “¡bienaventurado quien cogiere y estrellare contra la roca a tus pequeñuelos!” (Sal.137[Vg136)],9).
[21] “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda” (Constitución de España Artículo 39,3).
[22] “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Constitución de España Artículo 27,3). Sin embargo: “no ahorres a tu hijo la corrección, que porque le castigues con la vara no morirá. Hiriéndole con la vara librarás su alma del sepulcro” (Prov.23,13-14). La ‘Santa’ Inquisición tomaría buena nota de esto último.
[23] “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza” (Constitución de España Artículo 27,1).
[24] “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita” (Constitución de España Artículo 27,4). Otrosí, no sólo eso, sino que “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes” (Constitución de España Artículo 27,9).
[25] También puede llamarse ‘familiarismo liberal’.
[26] “Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos” (Constitución de España Artículo 27,7).
[27] Un ejemplo de esta vulneración es el adoctrinamiento sistemático en el judeo-mesianismo.
[28] “El que tenga comercio con una bestia será castigado con la muerte, y la bestia la mataréis. Si una mujer se acerca a una bestia, prostituyéndose ante ella, matarás a la mujer y a la bestia” (Lev.20,15-16).
[29] “Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes” (Constitución de España Artículo 27,5).
[30] Uno se pregunta, acaso con suma ingenuidad, ¿de qué otro modo podría existir y progresar la familia? ¿No sería más sencillo decir que ‘la familia tiene el derecho de existir y progresar’?
[31] Como, por ejemplo, crear un contrapoder frente a las leyes establecidas mediante asambleas democráticas.
[32] Pero bueno, ¿qué pasa? ¿Acaso ese derecho no está reconocido y tipificado en el Artículo 22,1-5 y siguientes de la Constitución Española?
[33] “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” (Constitución de España Artículo 39,1). Asimismo, véase Artículo 27,5 de la propia Constitución.
[34] “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes” (Constitución de España Artículo 33,3).
[35] “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos… etc.” (Constitución de España Artículo 41). Por ende, véanse los siguientes y pedanías.
[36] En el apartado Preámbulo B de la presente carta familiarista, se dice que el matrimonio es un “vínculo indisoluble”.
[37] “Tomamos todas sus ciudades y dimos al anatema todos sus lugares de habitación, hombres, mujeres y niños, sin dejar con vida uno solo” (Dt.2,34).
[38] “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio” (Constitución de España Artículo 50).
[39] Al respecto véase Artículo 17,2yss. de la Constitución de España.
[40] “Los poderes públicos (…) facilitarán la adecuada utilización del ocio” (Constitución de España Artículo 43,3).
[41] “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” (Constitución de España Artículo 47).
[42] “No adores a sus dioses ni les sirvas; no imites sus costumbres, derriba y destruye sus cipos. (…) No pactarás con ellos ni con sus dioses. No habitarán en tu tierra, no sea que te hagan pecar contra mí, sirviendo a sus dioses” (Éx.23,24y32-33).
[43] “Cuando Yahvé, tu Dios, te introduzca en la tierra que vas a poseer y arroje delante de ti a muchos pueblos, a jeteos, guergueseos, amorreos, cananeos, fereceos, jeveos y jebuseos, siete naciones más numerosas y más poderosas que tú; y Yahvé, tu Dios, te las entregue, y tú las derrotes, las darás al anatema, no harás pactos con ellas, ni les harás gracia” (Dt.7,1-2). ¿Ah, que no os gusta y decís que aquéllo pertenece a una ley antigua, ya superada? ¿Acaso no escucháis a vuestro apóstol Pedro, cuando sentencia que “la palabra del Señor permanece para siempre” (1Pe.1,25)? ¿Y a Isaías, cuando en el mismo tenor proclamó que “la palabra de nuestro Dios permanece para siempre” (Is.40,8)? Por lo tanto, debéis de ser valientes y no llamar ‘palabra de dios’ a lo que no vale siempre y en todo momento. En efecto, esto último es ley prerrogada por hombres y sujeta a la circunstancia.
[44] “El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno” (Constitución de España Artículo 42).
[45] De hecho, este equilibrio demográfico se establece a tenor de la capacidad productiva de la nación, esto es, el ‘producto nacional neto’ obtenido en el territorio y mediante labores artesanales. En efecto, este es el equilibrio demográfico que asegura el mayor favor de los dioses.
[46] “Él (Yahvé) se ríe de la desesperación de los inocentes” (Job 9,23).
[47] Acaso el filósofo ateniense aluda de modo bellísimo a las almas.
[48] De hecho, se verificaba ya lo pronosticado por Sócrates durante su apología. Porque esa condena no la impuso el jurado ateniense tan sólo contra Sócrates, sino que al representar aquél la civilización y éste al humano, la sentencia supuso el fracaso de la civilización frente a su cometido. Por lo tanto, la humanidad se cargó de culpa cuando Atenas condenó a Sócrates, y vendrían aquellos viles hombres, que hasta la fecha démones como Sócrates habían conducido, para dar rienda suelta a sus perversiones.
–SÓCRATES: “Deseo predeciros a vosotros, mis condenadores, lo que va a seguir a esto. En efecto, estoy yo ya en ese momento en el que los hombres tienen capacidad de profetizar, cuando van ya a morir. Yo os aseguro, hombres que me habéis condenado, que inmediatamente después de mi muerte os va a venir un castigo mucho más duro, por Zeus, que el de mi condena a muerte. En efecto, ahora habéis hecho esto creyendo que os ibais a librar de dar cuenta de vuestro modo de vida, pero, como os digo, os va a salir muy al contrario. Van a ser más los que os pidan cuentas, ésos a los que yo ahora contenía sin que vosotros lo percibierais. Serán más intransigentes por cuanto son más jóvenes, y vosotros os irritaréis más. (…) Hechas estas predicciones a quienes me han condenado les digo adiós” (Platón Apología 39c-d). En efecto, fue a la civilización a quien Sócrates dijo adiós, y con él se fueron los favores que los dioses hasta el momento habían dispensado a los hombres. A partir de entonces, otros seres de menor entidad serían quienes se ocuparían de administrar el mandato de Zeus en la Tierra.
FUENTE: Censura Científica a la 'Carta de los Derechos de las Familias', Marco Pagano (Editorial Prohom 2012) --- ENLACES: https://esglesia.barcelona/es/actualitat/recuperar-el-oremus/
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